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Cédulas de Habitabilidad y otros Certificados

Existen otros certificados en función de las necesidades del cliente. Aquí explicamos algunos de ellos. Tanto si estás en uno de estos casos como si no, puedes solicitar información y presupuesto sin compromiso en el enlace del final de esta página.

Cédulas de habitabilidad

Es un informe que certifica que las características de una vivienda en cuanto a salubridad, seguridad e higiene, son aptas para su uso. Es un documento necesario en la venta o alquiler de inmuebles, así como para dar servicios de agua, luz y gas. En otras palabras; sirve para legalizar una vivienda o local adaptado a vivienda, siempre bajo los criterios establecidos en las Ordenanzas Municipales.

Documento con la pluma
Certificado de accesibilidad

Es un informe que certifica las condiciones de accesibilidad para personas con diversidad funcional de un edificio, vivienda o local. Es requerido cuando se tramita la licencia de actividad de un establecimiento, en edificios de carácter público, o en comunidades interesadas en favorecer la accesibilidad a todos sus vecinos, ya que es necesario para poder acometer las obras de acondicionamiento. 

Declaración Responsable 

Es un documento mediante el cual un Técnico cualificado (en este caso, un Arquitecto), certifica algún aspecto necesario sobre un edificio o local que el propietario no es capaz de acreditar. Es común que los Ayuntamientos lo soliciten, por ejemplo,  en los trámites de obtención de licencias de actividad para comercios y negocios. 

Informe de ruina

Es un informe que emite un Arquitecto sobre un edificio cuando éste se encuentra en un estado tal que no puede asegurar las condiciones de seguridad y habitabilidad de sus usuarios y de los edificios colindantes (elementos estructurales dañados, serios problemas en instalaciones, etc.). Éste informe se emite cuando la propiedad no puede asumir el coste de la ejecución de las mejoras en el edificio, cuando se detecte un peligro inminente para sus usuarios o la ciudadanía, o bien porque no puedan ejecutarse las obras de rehabilitación por imposibilidad técnica. También puede decretarse el estado de ruina cuando el coste de la ejecución de dichas obras supere el 50% del coste de la construcción del edificio. 

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